Ley Nº 10700

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10700

Tipo de Norma: Ley

Número: 10700


Visualización de la norma: Ley 10700



Descargar Ley 10700 en PDF -

documento PDF

 10700

con $

LEY N9 i 0700.

MtiuJindo «bañar la penden de jubila» ción que percibe el Ministro Plenipotenciario don Francisco García Calderón* con las bonificaciones respectivas, mientras se encuentre en Europa.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

E! Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— El Poder Ejecutivo queda autorizado para abonar al Ministro Plenipotenciario en el Servicio Diplomático, en situación de Disponibilidad, don Francisco García Calderón, el im-

• d • •

porte cfp la pensión de jubilación provisional q definitiva que 1c corresponda,

ion al régimen de bonificación

*gent| para el pago de los haberes de los fu^jonarios diplomáticos y consulajes en ei extranjero, mientras se encuentre en Europa en la imposibilidad de Regresar al país por el mal estado de su ¿talud.

Comuniqúese á! Poder Ejecutivo, para 3U promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E, Muñiz, Presidente de la Cá mára de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

por tanto; mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

J, L, BUSTAMANTE.

E. García 5ayán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos