Tipo de Norma: Ley
Número: 10662
documento PDF
10662LEY N9 10662.
Modificando el artículo 1849 de la Ley Orgánica de Educación Pública.
PEDRO E. MUÑIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Modifiqúese el artículo 1 849 de la Ley Orgánica de Educación en los siguientes términos:
“Artículo 1849— Las mujeres podrán hacer sus estudios en los Colegios Nacionales de Varones, cuando no exista en la localidad colegios para alumnos de su sexo.
i
Háganse extensivos los beneficios de esta ley a los colegios particulares, que reciben subvención del Estado”,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
i
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario de la Cámara de Diputados.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto e el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a ios dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 25 de setiembre de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
r
Valcárcel.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.