Tipo de Norma: Ley
Número: 10656
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10656RESOLUCION LEGISLATIVA
N9 10656.
Mandando computar como dobles los servicios prestados en los Departamentos de Loreto y San Martín por la ex-Telegrafista Da, Isabel Carie varo de Val-
delomar.PEDRO E. MUÑIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto: el Congreso ha expedido la resolución legislativa siguiente:
Lima, 19 de junio de 1946.
Señor:
El Congreso, en mérito de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1209 de la Constitución del Estado, ha resuelto computar como dobles los once años, tres meses y trece días de servicios que la ex-Telegrafista del Estado, doña Isabel Carlevaro de Valdelomar, ha prestado en los Departamentos de Loreto y San Martín, dentro del período comprendido entre el 4 de octubre de 190 7 y el 15 de febrero de 1924.
Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario de la Cámara de Diputados.
Al señor Presidente Constitucional de. la República.
Por tanto: no habiendo sido promul-vada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo Í299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 25 de setiembre de 1946.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
M. E. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.