Ley Nº 10650

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 10650

LEY N9 10650.

Autorizando que se enarbole en la Basílica de Nuestra Señora de La Merced el Pabellón Nacional con el Escudo de Armas en el centro.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El Pabellón Nacional* con el Escudo de Armas en el centro, en la forma descrita en el artículo 3 9 de la ley del Congreso Constituyente del 25 de febrero de 1825, podrá ser enarbolado en la Basílica de Nuestra Señora de La Merced, Patrona de las Armas de la República y Gran Maríscala del Perú.

Artículo 29-— Modifícase, con el objeto indicado, en el artículo anterior, las disposiciones contenidas en el artículo

29 de la ley N9 8916.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa riel Congreso, en Lima, a los veinte días dc.l inc.s fie setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Jóse Calvez, Presidente riel Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitca, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BU5TAMANTE.

M, E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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