Ley Nº 10640

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 10640

LEY N9 10640

Disposiciones sobre aplicación y ejecución del Convenio para el establecimiento del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento*

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

j>

Por cuanto:

El Congreso h dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El Banco Central de Reserva tendrá la representación del Perú en la aplicación y ejecución del Convenio para el establecimiento del Fondo Monetario Internacional, que ha sido a-probado por la Resolución Legislativa

N9 10343. Dicho Banco tendrá a su

cargo todo lo concerniente a las operaciones que deban realizarse con el Fondo Monetario, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

Artículo 29—El Banco Central de Reserva del Perú efectuará los aportes de oro y en moneda nacional y demás pagos que se tengan que hacer al Fondo Monetario Internacional.

Artículo 39—El Banco Central de Reserva será el depositario en el Perú del

Fondo Monetario Internacional confor-

*

me al convenio.

Artículo 49—El Ministerio de Hacienda y Comercio tendrá la representación del Perú en la aplicación y ejecución del Convenio para el establecimiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta que se constituya por ley y entre en funcionamiento la Institución especial, destinada a financiar las obras y proyectos de desarrollo económico nacional.

Artículo 59— Se autoriza al Banco Central de Reserva del Perú para efectuar. por cuenta del Gobierno, la suscripción de las acciones del Perú en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y para hacer los pagos respectivos.

Artículo 69—El Banco Central de Reserva del Perú será el depositario en el Perú del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conforme al Con-

*'

venio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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