Ley Nº 10609

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 10609

LEY N 10609

Autorización para vender los edificios de propiedad del Estado que sirven de residencia a las Embajadas de la República en la Gran Bretaña y en Chile

(losa riel Congreso, en Lima, a los (rece días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

José Gálvez, Presidente del Senado.

Por cuanto:

F. León de Vivero, Presidente do la Cámara de Diputados.

El Congreso lia dado la ley siguiente •

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1p—Autorízase al Poder E-jocutivo para vender los edificios de propiedad del Estado (pie sirven do residencia a las Embajadas de. la República en la Gran Rretaña y en Chile y para aplicar el produelo de esas venias a la adquisición de nuevas propiedades urbanas para las mismas Misiones.

Artículo 29—La diferencia que pueda existir entre el producto que se obtenga por las ventas a que se refiero el artículo lp y el valor de las nuevas

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adquisiciones para lag que queda autorizado el Poder Ejecutivo, será cubier

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla .

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinlitros días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.

to por ésto mediante una operación cuyo servicio quede suficientemente garantido con los mayores ingresos de

las rentas consulares.

Eje.cul i vo,

Comuniqúese a! Poder ra su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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