Ley Nº 10599

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 10599

I

LEY N ° 10599

Disposiciones para la emisión del voto en las elecciones complementarias mandadas efectuar por la Ley 10316.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—En las elecciones complementarias que deberán realizarse conforme a la ley N9 10316, las Alesas

Receptoras no admitirán el voto de los ciudadanos en cuya Libreta Electoral aparezca la constancia de haber votado el 10 de junio de 1945 en circunscripción electoral distinta de aquella en que se verifiquen esas elecciones, aún cuando dichos ciudadanos hayan efectuado la anotación de su cambio domiciliario.

Artículo 2°—Tampoco se admitirá, en las indicadas elecciones complementarias, el voto de los ciudadanos que hayan efectuado la anotación de

su cambio domiciliario con duplicado de Libreta Electoral otorgado con posterioridad al 10 de junio de 1945.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

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diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ouarentiseis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.M. E. Rodríguez.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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