Ley Nº 10596

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 10596

LEY N9 10500.

Gravando con un impuesto a los naipes; y, dedicando el producto al establecimiento de la Escuela Nacional de

Coreografía y Música.

EL PRESIDENTE L)E LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

lía dado la ley siguiente:

Artículo I9—Grávase con un sol oro (S|o. 1.00), cada unidad do naipe que

se expendo en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Re-candadón, entidad que queda encargada de cobrar este impuesto.

Artículo 2—El Ministerio de Educación Pública destinará el total del impuesto a que se refiero el artículo l9, exclusivamente a ampliar los fondos establecidos por la ley N9 10307, a fin de ([tic pueda funcionar la Escuela Nacional do Coreografía y Música, así como al desarrollo del teatro escolar y otras actividades de arte escénico.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios seis días del mes de junio de m[il novecientos cu aren ti seis.

José Gálvez, Presidente de] Senario.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aicídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

Por lanío: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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