Ley Nº 10582

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10582

LEY Np 10582.

Creando el distrito de San Bartolo en

la provincia de Cañete.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

I

Por cuanto!

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Artículo 5Autorízase al Poder E-jecutivo para que consigne en el Presupuesto General de la República, la suma (]ue juzgue conveniente para la ejecución de las obras de saneamiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Casa del Congreso, cu Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ouarentiseis.

Artículo Créase en la provincia de Cañete, del Departamento de Lima, el distrito de ban üartoio, que lenura como capital el pueblo de su nombre.

Artículo 29Los límites del nuevo distrito serán los siguientes; por ai Norte, la Quebrada Cruz de Hueso, que se prolonga hasta el mar; por el Sur, una línea que partiendo de la Punta de Santa María, se prolonga por la cumbre de la cadena de cerros que en dirección Oeste a Este, termina en la

Carretera Panamericana; por el Este, la referida Carretera Panamericana; y por el Oeste, el Océano Pacífico.

Artículo 3El Poder Ejecutivo, determinará en el pueblo de San Bartolo y sus aledaños, el área urbana que le corresponde, previa confección del plano regulador de la capital del distrito.

Artículo 4El producto de la venta de los terrenos urbanos que resulte de la ejecin ion de lo dispuesto en el artículo anterior di; esta ley. se destinará exclusivamente a efectuar las o-

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario de la Cámara de Diputados.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique v. cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de mayo de mil novecieníos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMAIMTE.

M. E. Rodríguez.

bras de agua, desagüe, pavimentación.

Ornalo v sanidad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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