Tipo de Norma: Ley
Número: 10568
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10568LEY N9 10508
Autorizando al Poder Ejecutivo para reorganizar los servicios de Correos y
Telecomunicaciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ra atender el servicio de intereses y amortización do los referidos bonos.
Artículo 49—-El Poder Ejecutivo dará cuenta documentada a la próxima Legislatura Ordinaria, debiendo presentarle, a base de la reorganización realizada, un proyecto de ley sobre Correos y Telecomunicaciones.
Por cuanto:
Congreso
lia dado la lev siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
T>‘,nública.
ai’á a afee!liarse dentro de la suma to-
liehos servicios, señala
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io—Autorízase al Poder E-jCf'iiiivo pera reorganizar los servicios drr Correos y Telecomunicaciones de la Re]
Artículo 29—La reorganización a que se refiere el artículo anterior comen-
(al. que para i el Presupuesto General de 1946.
Artículo 3P—Para realizar las mejoras que demanden los servicios de comunicación postal y telecomunicación, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos hasta por la suma de diez millones de soles oro (So. 10*000,000.00). Estos bonos se denominarán ‘‘Bonos Postales del Perir’, ganarán un interés del seis por (dentó anual, y serán amortizados por sorteo, a partir de 1947.
De los ingresos que produzcan los servicios indicados, se destinará la suma de un millón de soles anuales, pa-
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario de la Cámara de Diputados.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cuín-cumpla .
Dado cu la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo
de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. E. Rodríguez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.