Ley Nº 10562

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Número: 10562


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 10562

LEY X9 10502

Concediendo derecho a vacaciones a los Jefes, Oficiales y Personal Asimilado de los Institutos Armados

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

lia dado la ley siguiente:

Artículo 1p—Extiéndese el derecho a goce vaeaeional que eslableee la Ley IV9 9040 a las Jefes, Oficiales y Personal Asimilado de las Instituciones Armadas, Guardia Civil y Policía y Guardia Republicana.

Artículo 2P—El derecho a goce va-cacional a que se refiere la presente ley no es compensable.

Artículo 39—El Poder Ejecutivo reglamentara esta ley, concordándola con

los indispensables servicios de las

fuerzas armarlas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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