Tipo de Norma: Ley
Número: 10545
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10545LEY N9 10545.
Modificando el artículo 1 de la Ley N9 9506, en el sentido de que la exportación de los productos de pesca será gravada en cualquier forma que
se verifique.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Modifícase el artículo l9 de la ley N9 9506 en el sentido de que la exportación de los productos de pesca, será gravada en cualquier forma que se verifique, ya sea congelada, fresca, conservada o salada. Asimismo el inciso “b” del mencionado artículo,
se modifica en el sentido de que además del Bonito y Shipjack, cualquier
otra especie de pesca que se exporte queda gravada.
Artículo 29—Los productos mencionados en el artículo anterior estarán sujetos al impuesto adicional creado por la ley N9 9466.
entregado en calidad de subvención al Comité Nacional de Deportes.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de esta ley y fijará los costos básicos de los productos de la pesca y sus derivados que el artículo l9 de la ley N9 9506 no precisa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo,
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Speiucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique Y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lir ma, a los" dieciseis días del mes de a—
bril de mil novecientos cuarentiseiS.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Día*
Artículo 39—El rendimiento del impuesto creado por la presente ley y por su referida N9 9506 quedará afectada durante el presente año, hasta por la
suma de tí del deporte
o. 500,000.00, al fomento en el país, debiendo ser
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.