Tipo de Norma: Ley
Número: 10522
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10522LEY N9 10522
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 41, 42, 153 y 179 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que efectúe las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento' del Presupuesto General de la República para 1945, en liquidación:
A la Partida N9 41 de las siguientes:
De la N9
181
S|o. 450.00
tf tt tt
210
„ 750.00
tt tt tt
214
„ 2,939.34
tt tt tt
237
„ 2,100.00
S|o. 6,239.34
tt tt tt
192
a la N9 42
„ 820.00
A la N9
153,
de las siguientes:
De la N9 219-A S|o. 1,250.00
tt tt tt
233
„ 2,310.00
tt tt tt
257
„ 506.67
tt tt tt
266
„ 2,450.00
tt tt tt
268
„ 300.00
tt tt tt
273
„ 725.00
tt tt tt
275
„ 700.00
tt tt tt
286
„ 1,338.33
tt tt tt
287
„ 705.00
tt tt tt
304
„ 1,635.00
S¡o. 11,920.00
tt tt tt
289
a la N9 179
„ 5,400.00
*
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario. .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.