Ley Nº 10520

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 10520

LEY N9 10520

Crédito suplementario para habilitar la partida IM 86 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de S|o. 125,000, con el fin de atender a la habilitación de la partida N9 86 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General en liquidación, destinada al pago de alumbrado y fuerza eléctrica de los Ministerios y dependencias del Estado, inclusive Radio Nacional.

Este crédito será cubierto ccn el producto de operaciones financieras a que está autorizado el Poder Ejecutivo en mérito de las leyes Nos. 8518 y 8612, quedando en suspenso para el presente caso las disposiciones contenidas en los artículos 199 y 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598 y 109 de la Ley N9 10032.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Mi Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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