Ley Nº 10504

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Tipo de Norma: Ley

Número: 10504


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 10504

LEY N9 10504

Julio Ernesto Portugal, 29 Vice-Pre-sidente del Senado.

Disponiendo que los saldos sin aplicación de la partida No. 69 del Pliego de Salud pública del Presupuesto General de 1945 , se inviertan en obras de asistencia social en la provincia de

Corongo

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

BL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones los saldos sin aplicación correspondientes a los incisos “a” y í;b” de la partida N9 69, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República de 1945, correspondientes a los servicios de un Médico Sanitario >' una Obstetriz de la Provincia de Co-rongo, los que se invertirán en obras de asistencia social que emprenda el Estado en la mencionada provincia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los Veintitrés días del mes de enero de mil

Novecientos cuarenta y seis.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcide9 Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-rio del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

M. Vásquez Díaz.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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