Tipo de Norma: Ley
Número: 10502
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10502LEY N9 10502
Disponiendo que el saldo disponible de la partida N 72 del Pliego de Salud pública del Presupuesto General de 1946, se destine a la ampliación del Hospital de la provincia de La Mar
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
I
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Autorízase al Poder E-jecutivo para invertir el saldo disponible de la partida N9 72 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de la República de 1945, en la ampliación del Hospital de la Provincia de La Mar.
Artículo 29—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, empozará los fondos a que se refiere el artículo anterior en una Cuenta Especial, en la
Caja de Depósitos y Consignaciones para los fines que esta ley determina.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Cons-
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titución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-rio del Congreso.
Lima, 30 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese .
M. Vásquez Díaz.
J. E. Portugal, 29 Vice--Presidente Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.