Ley Nº 10500

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 10500

LEY N° 10500

Destinando los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 76, 100 y 101 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1945, a la adquisición de muebles y útiles para la Beneficencia Pública de Pampas

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 76, rubro T'ayacaja, inciso “a” y “b”; 100, inciso “b”; y 101, rubro Departamento de Huancavelica, inciso “b”, corres-dientes al Médico Sanitario y a la Obs-tetriz de Tayacaja, del Pliego de Salud Pública, del Presupuesto General de la República en vigencia, a la adquisición de muebles y útiles para la Beneficencia Pública de Pampas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los Veintiún días del mes de diciembre de novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

*

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendós sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-rio del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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