Ley Nº 10496

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 10496

LEY N9 10496.

*

José Gálvez, Presidente del Senado.

Disponiendo que el saldo sin aplicación de la partida N9 71 del Pliego de Salud pública del Presupuesto General vigente, y el monto de los depósitos consignados por los candidatos en las últimas elecciones, se empleen en la Construcción de muros perimétricos para el Hospital “Alfredo Palacios” de

Chuquibamba.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar el saldo sin aplicación de la partida N9* 71, rubro Condesuyos, inciso “b”, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República vigente, y el monto de los depósitos consignados por los candidatos en tos últimas elecciones, coii arreglo al Estatuto Electoral, a la construcción <to muros perimétricos para el Hospital “Alfredo Palacios” de Chuquibamba.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los Veintiún días del mes de diciembre de novecientos cuarenticinco.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario. '

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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