Ley Nº 10484

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Número: 10484


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 10484

LEY N9 10484

Mandando destinar los saldos sin aplicación de las partidas de haberes de Jueces de Primera Instancia y Agentes Píscales del Presupuesto General de 1945, a la adquisición de mobiliario Para las Judicaturas y Agencias Fiscales no provistas

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la leY siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar los saldos sin aplicación, de las partidas correspondientes a los haberes de los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales, del Presupuesto General de la República de 1945, a la adquisición de mobiliario para la Judicatura o Agencia Fiscal respectiva, no provista.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

Jcsé Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos IVIanuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.

i

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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