Ley Nº 10455

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 10455

LEY N9 10455

Autorizando al Poder Ejecutivo para empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones los fondos consignados en las partidas 136, 137, 162 y 164 del Pliego de Fomento del Presupuesto

General de 1945

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Artículo 1—Autorízase al Poder E-jeeutivo para empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones los fondos consignados en el Presupuesto General de la República para 1945, correspondientes a las siguientes partidas del Pliego de Fomento y Obras" Públicas.

La N9 136, para la terminación del Estadio de San Ramón en Cajamarca, veinte mil soles oro, al año;

La N9 137, para la terminación del Mercado de San Sebastián de Cajamarca, veinte mil soles oro, al año;

La N9 162, para la terminación de

los baños públicos en Cajamarca, en

las Termas del Inca, diez mil soles oro, al año; y

La N9 164, para las obras públicas en Cajamarca, conforme a la Ley N9 8091, veinte mil soles oro, al año.

Artículo 29—Se autoriza, asimismo, al Poder Ejecutivo para invertir los

fondos a que se refiere al artículo pri-mero de esta ley, de conformidad con los fines a que originalmente fueron

destinados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. E. Portugal, 29 Vice-Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente, por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo Í299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras

Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Congreso .

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Secretario de la Cámara de Diputados y del Congreso.

Lima^ 22 de marzo de 1946.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y archívese.

César Elias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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