Ley Nº 10426

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 10426

LEY N9 10426

Creando la Facultad de Medicina Veterinaria en la Universidad Mayor de San

Marcos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Créase la Facultad de Medicina Veterinaria en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Artículo 2—Adiciónase al artículo 1999 de la Ley Orgánica de Enseñanza el siguiente inciso: “Inciso 89) Medicina Veterinaria”.

Artículo 39—La Facultad de Medicina Veterinaria otorgará los títulos de Médico Veterinario y de Doctor en Medicina Veterinaria. El título de Médico Veterinario capacita a su poseedor para el ejercicio legal de su profesión en el país y podrá ser obtenido al tér-mino de los estudios en la Facultad, después de cumplidos los requisitos reglamentarios. El Doctorado en Medicina y Veterinaria es un título académico que se regirá por las normas que para optar tal grado requiere el Estatuto Líniversitario.

Artículo 4®—La Facultad cuidara de

orientar la enseñanza para alcanzar el

máximo de capacitación profesional a-sí como el espíritu de investigación del alumnado, creando apenas sea posible, las especialidades que exijan las

necesidades nacionales.

Artículo 59—La Facultad organizará un Hospital de Clínicas y los demás servicios y dependencias que reclaman no solo la enseñanza sino las necesidades del capital pecuario del país.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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