Ley Nº 10421

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 10421

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Ley No. 10421

Creando un colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la Ciudad de Rioja

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la ciudad de Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, en el Departamento de San Martín.

Artículo 29—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la creación y funcionamiento del Colegio 'Nacional en referencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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