Tipo de Norma: Ley
Número: 10421
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10421i
Ley No. 10421
Creando un colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la Ciudad de Rioja
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto :
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la ciudad de Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, en el Departamento de San Martín.
Artículo 29—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la creación y funcionamiento del Colegio 'Nacional en referencia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.