Ley Nº 10419

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 10419

LEY N9 104i9

Mandando establecer un Colegio Nacional de Educación Secundaria y Comercial en la ciudad de La Unión, capital de la provincia de Doe de Mayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

Casa del Congreso, en Lima, a lo* veinte días del mes de febrero de fluí novecientos cuarenta y seis.

José Gáfvez, Presidente del SenadGÍ

F. León de Vivero, Presidente de W Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario.

Artículo I9

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Establécese en la ciudad de La Unión, capital de la Provincia de Dos de Mayo, un Colegio Nacional de Educación Secundaria y Comercial .

Artículo 29—Autorízase al Poder 13-jecutivo, para consignar en el Prestí-puesto General de la República, a partir de 1940, la partida correspondien-1 te para el funcionamiento del colegio mencionado.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional déla República.

Por tanto: mando se publique y cumpla..

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, primero del mes de marzo de milnovecientos cuarenta y seis.

¿L L. BUSTAMANTE.

Luis E. Valcárcel.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivof para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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