Tipo de Norma: Ley
Número: 104
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00104Res. leg. No. 104 Convención sobre buques hospitales
Lima, 25 de octubre de 1905.
Excmo. Señor:
El Congreso, en ejercicio de la atribución 16.a del artículo 59 de la Constitución, ha aprobado la convención firmada en la Haya, el 21 de diciembre de 1904-, eximiendo en tiempo de guerra, de todo impuesto ó gravámen, á los buques hospitales que reúnan las condicio nes prescritas en la convención de la Ha ya de 29 de julio de 1899, para extender á la guerra marítima los principios de la convención de Ginebra.
Lo comunicamos á V. E. para su co nocimiento v demás fines.
Dios guarde á V. E. — Antonio Miro Quesada, Presidente del Congreso. —José Manuel García, Secretario del Congre -so.—Luis Julio Menéndez, Secretario de Congreso.
Excmo. señor Presidente de la República Lima, 10 de noviembre de 1905.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese publíquese.—Rúbrica de S. E. — Prado Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.