Tipo de Norma: Ley
Número: 10386
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10386LEY N9 10386.
Crédito suplementario para habilitar la partida IM 460 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto Generalde 1945.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente :
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cuatrocientos cincuenta mil soles oro (S|o. 450,000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 460 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República de 1945, destinada al pago de jubilados y cesantes del Ramo.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con cargo al producto
de operaciones financieras a que está
autorizado el Poder Ejecutivo por las leyes Nos. 8518 y 8612, quedando en suspenso, para el presente caso, la dis-^ posición del artículo 209 de la Ley Or^ gánica de Presupuesto N9 4598.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.
J. E. Portugal, 29 Vice-Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMAIMTE.Manuel Vásquez Díaz.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.