Tipo de Norma: Ley
Número: 10359
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10359LEY N9 10359
Autorizando al Poder Ejecutivo para promulgar el proyecto de “Ley Orgánica de la Corporación IMacional de la
Vivienda
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Autorízase al Poder E-jecutivo para promulgar el proyecto de “Ley Orgánica de la Corporación Nacional de la Vivienda”, preparado por la Sub-Comisión Financiera de la Comisión Nacional de la Vivienda, introduciendo las reformas que estime convenientes, de acuerdo con una Comisión Revisora, que se compondrá de siete miembros, tres de los cuales serán designados por el Presidente de la República, dos por el Senado y dos por la Cámara de Diputados.
Artículo 2°—La ley de que trata el artículo anterior regirá en la República. desde el día que señale el decreto de su promulgación.
Artículo 3—Adiciónase al artículo
de la Ley Xo 9912, el inciso siguiente .
e).—Adelantos al Supremo Gobierno para la financiación provisional de obras de edificación de viviendas e-conómicas, con la garantía de dichas edificaciones, y con cargo de reembolso, cuando se estructure definitivamente la Corporación Naóional de la Vivienda .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos cuarenta v seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de e-nero de mil novecientos cuarenta v
seis.
J. L. BUSTAMAIMTE.
E. Góngora.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.