Ley Nº 10342

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 10342

LEY N9 10342

Crédito suplementario para habilitar la partida N° 233 del Pliego de Gobierno y Policia del Presupuesto General de

1945

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

L

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre

i

de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Artículo único.—Autorízase al Po-

iter Ejecutivo para abrir un crédito su-

¥ -

Slfementario por la suma de tres millones de soles (S o. 3’000,000.00) con #1 fin de atender a la habilitación de la partida 233 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, destinada al pago de racionamiento de las Fuerzas del Ramo y Personal Militar de los Servicios v

Dependencias.

Este crédito será cubierto con. tarto al producto de operaciones finan-

m

Cloras a que está autorizado el Poder

ro por las leyes Nos. 8518 y 8*112, quedando en suspenso para el Presente caso la disposición del artículo 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto X9 4598.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.C. Montero Bernales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-ra su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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