Tipo de Norma: Ley
Número: 10313
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10313LEY N9 10313.
Creando un Segundo Juzgado de Primera instancia en ia provincia de
Grau.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la lev siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1®—Créase en la provincia
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de Gran, del departamento de Apuri-mar*, un Segundo Juzgado de Primer* Instancia.
Artículo 29—Los dos Jueces de Prl* mera Instancia de Grau, se turnará*
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asuntos civiles y penales que se inicien
durante el respectivo turno.
Artículo 3—Autorízase al Poder E-. >cBtivo para consignar en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los sej$ días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de ia Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secreta
do.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tos quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y
cinco.
J. L. BUSTAMANTE.
Ismael Bieiich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.