Tipo de Norma: Ley
Número: 10311
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10311LEY Y9 iO311
Creando una Agencia Fiscal en la pro-
vincia de Acobamba.
JOSE GALYEZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Rómuio Jordán C., Senador Secretario.
Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo \° — Créase una Agencia Fiscal en la provincia de Acobamba. del departamento de Huancavelica.
Artículo 29 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que atienda a los gastos 9ue demande el funcionamiento de di-cha Agencia Fiscal,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
£. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se. comunique al Ministerio de Justicia y Trabajo, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Congreso.
Alqídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Caries Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 7 de diciembre de 1945.
Cúmplase, comuniqúese, y publíquese,
regístrese,
Bielích.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.