Ley Nº 10287

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 10287

LEY N9 10287%

dos años, ios supremos N9

1044, N

O

Prorrogando por dos años los Decretos Supremos que prohíben el alza de arrendamientos de tierras destinadas a

cultivos alimenticios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Prorrógansc por

efectos de los de ciados 248 de 14 de abril de de 28 de agosto de 1044

i00 de 0 de febrero de 1045, y, gn consecuencia, la merced conductiva Estipulada en tocia clase de contratos de arrendamiento o subarrendamiento Je tierras destinadas a cultivos alimen-Hcios en el territorio de la República, HO podrá ser mayor que la que rigió para el año agrícola de 1942 a 1043 o para el año natural terminado el 31 de diciembre de 1043.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, paya su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Speiucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. BUSTAMAIMTE.

O. Gonzales Tafur



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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