Tipo de Norma: Ley
Número: 10241
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10241LEY N9 10241.
Creando una Estación Experimental Agrícola en fa Provincia d© Trujillo.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9 — Créase en la provincia de Trujillo una Estación Experimental Agrícola, destinada a la introducción de nuevos cultivos y al mejoramiento de la industria agrícola en esa región.
Artículo 2°—El Poder Ejecutivo dará a la referida Estación la organización técnica respectiva y señalará el lugar conveniente de su ubicación.
Artículo 39—Asimismo, el Poder Ejecutivo asignará las sumas que sean necesarias para la implantación y sostenimiento de la Estación indicada.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de rail novecientos cuarentiuno.
A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarenticinco.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 10 de setiembre de 1945.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
E. Basombrío
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.