Ley Nº 10209

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 10209

LEY N9 10209

Disponiendo el establecimientos de campos deportivos y huertos escolares en los terrenos denominados “jaimas** Cielos distritos de llave, Juli, Pomata, Yun-guyo, Zepita, Desaguadero, Santa Rosa, Pizacoma y Huacullani, de la provincia de Chucuito.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Artículo 3—Autorízasele, asimismo, para incluir en el Presupuesto General de

la República, en los presupuestos admi-

%

mstrativos o partidas globales las sumas r.ecesarias a cada uno de los planteles de educación común a que fueren adjudicados dichos Huertos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de m.l novecientos cuarenta y cuatro.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

E. Diez Canseco, Presidente del Senado. .

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-Se establecerán Cam

pos Deportivos y Huertos Escolares er los terrenos conocidos con la denominación de “jaimas” de propiedad dei Estado que existen en los distritos do llave, Juli, Pomata, Yunguyo, Zepita, Desaguadero, Santa Rosa, Pizacoma y Huacullani, de la provincia de Chucuito en el departamento de Pun :>.

Artículo 29—Auto rízase a! Poder Ejecutivo para permutar los expresados te-nenos con cualquiera otro de más conveniente ubicación y que se presten para el mejor cumplimiento de esta ley.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre • sidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de ía República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.

MANUEL PRADO.

E. Laroza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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