Tipo de Norma: Ley
Número: 102
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00102Res. leg. No. 102
Convención sobre giros postales
Lima, 25 de octubre de 1905.
Excmo. Señor:
El Congreso, en ejereieio de la atribución Ib del artículo 59 de la Constitución, ha aprobado la convención sobre piros postales celebrada entre el ministro plenipotenciario y enviado extraordinario del Perú en Bolivia doctor don
Felipe de Osma y el ministro de relaciones exteriores de esa República, doctor don Eleodoro Yillazón, y firmada en La Paz el 9 de junio de 1902.
Lo comunicamos á Y. E. para su conocimiento v demas fines.
Dios guarde á Y. E. — Antonio Miró OrESADA, Presidente del (’ongreso. —José Manuel García, Secretario del Congreso.— Luis Julio Menéndcz, Secretario del Conpreso.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lima, 10 de noviembre de 1905.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese
Publíquese.— Rúbrica de S. E.—Prado
Ugar teche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.