Ley Nº 102

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Tipo de Norma: Ley

Número: 102


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 00102

Res. leg. No. 102

Convención sobre giros postales

Lima, 25 de octubre de 1905.

Excmo. Señor:

El Congreso, en ejereieio de la atribución Ib del artículo 59 de la Constitución, ha aprobado la convención sobre piros postales celebrada entre el ministro plenipotenciario y enviado extraordinario del Perú en Bolivia doctor don

Felipe de Osma y el ministro de relaciones exteriores de esa República, doctor don Eleodoro Yillazón, y firmada en La Paz el 9 de junio de 1902.

Lo comunicamos á Y. E. para su conocimiento v demas fines.

Dios guarde á Y. E. — Antonio Miró OrESADA, Presidente del (’ongreso. —José Manuel García, Secretario del Congreso.— Luis Julio Menéndcz, Secretario del Conpreso.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 10 de noviembre de 1905.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese

Publíquese.— Rúbrica de S. E.—Prado

Ugar teche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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