Ley Nº 10186

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 10186

LEY N" (Oib6

Creando en la provincia de Huari un impuesto sobre ios bebidas alcohólicas, con destino al sostenimiento del Colegio Nacional “González Pirada” de la ciudad

de lluari.

EL PRESIDENTE DE LA

RF.PUJH JCA

Por cuanto:

El Coiw'nso lia dado la ley siguiente.

EL CONGRESO 1>E LA REPUBLICA

PERUANA

Hn dndo la ley siijuientc;

Alcoholas y aguardientes de cualquier calidad . - • . . . . . .. .. .. . * »-Vinos generosos . . . . . . « . . . .4 . .

Vinos espumantes.......... .

Champagne . . . . .. ........* .

\ .icorea...................

Artículo —Para efectos de la apli

cación def artículo anterior, se estará a

Cs

las disposiciones del Reglamento de. Al coholes y demás que haya dictado o dicte el Gobierno.

Artículo 3Q—-La renta que produzcan les impuestos creados en el artículo I \ se destinará exclusivamente al sostenr miento del Colegio Nacional “Gonzátcí Preda’ , de la ciudad de Huari.

Artículo 1—Créase en la provincia r,e Huari, sobre las bebidas alcohólicas que allí «e consuman, un impuesto con sii/eción a la tarifa siguiente;

0.20 poi

*0

0.10 „

* 1

0.20 ..

M

0.30 „

* l

0.30 ..

litro 100° G. J,. ,, volumen.

* ► tt

ff 1 ♦

« i 1 <

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. [Hez C&meco, Presidente del Se-

nndo,

Carlos Sayán Al vare-, Diputado Presidente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Pómulo Jordán C., Senador Scc <■#■■*-tr.rio.

1. Méndez M., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de t>k República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en iu Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de feb¿e-lu ¿le mil novecientos cuarenta y cinco.

MANUEL PRADO.

Julio L. £a«t.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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