Ley Nº 10175

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 10175

LEY N9 10175

Creando el distrito de Ayna en la provincia de La Mar.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de Ayna, en la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

Artículo 29—El distrito que se crea por la presente ley, estará formado: por los caseríos de Pahuarincca y Huanchuy;

por los centros poblados de Pampa-hua-si. Pulpería, Ccarapa, Huaynopata, Opaco.

Pichccapuquio, Catute, San Agustín, Mejorada, Pasñatu, Aurora y Rosario-pata; y por las haciendas de Santa Rosa, Tere-sita, Pasñatu, Aurora, Victoria, Unión, San Pedro, Factoría, Estrella, Pinchin y Ninabamba.

Artículo 39—Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: al Norte, con el río Pienique; en su curso, toma los nombres de Secc-Secca, Ayna, Caudalosa y Pieni, hasta su desembocadura en el río Apurimac; al Sur, con el río Santa Rosa,

desde su desembocadura en el río Apurimac, hasta sus nacientes en el cerro

Sinhua-Ccasa; al Este, con el río Apuri-

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mac, como límite natural entre las provincias de La Mar y la de La Convención; y por el Oeste, con la cadena de cerros que partiendo de Sirhua-Ccasa se dirigen hacia la cumbre de Tapuna y desciende hasta el punto inicial en la base del cerro Seccsecca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treir. * ta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente dél Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo» Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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