Ley Nº 10144

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 10144

LEY N9 10144

Crédito extraordinario para cubrir los gastos que demanda la refección del

Hospital de Abancay.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil soles oro (S/o. 50.000.00), con el objeto de cubrir los gastos que demanda la refección del Hospital de Abancay.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal vigente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a loa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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