Ley Nº 10140

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 10140

LEY N9 10140

Autorizando al Poder Ejecutivo parr* dictar leyes destinadas a crear rentas para intensificar la campaña antituberculosa.

i

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente!

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 249 del artículo 1 239 de la Constitución del Estado, dicte las leyes que (fueran indispensables para crear rentas destinadas, exclusivamente, a la intensificación de la campa* ña antituberculosa.

Artículo 29—Las rentas a que se re* fiere el artículo anterior se crearán mediante gravámenes a las apuestas en ca nódromos, lidias de gallos e hipódromos, banquetes, cigarrillos y licores extranjeros, pieles y otros artículos suntuarios.

Artículo 39—Para los efectos a que ce. contrae el artículo anterior asesorará el Poder Ejecutivo, una Comisión compuesta por los Presidentes de las Comisiones Principales de Salud Pública y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.

Artículo 49—El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso del u3o que haga de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Se-sidente.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secro-

V

tario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mií novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.Manuel C. Gallagher.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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