Tipo de Norma: Ley
Número: 10134
documento PDF
10134LEY N9 10134
Autorizando a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Míreos para que emita bonos con destine a la construcción de locales para la citada Facultad y a la provisión de instrumental y materiales para la mis^ma.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Autorízase a la Facultad de Medicina, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para que emita bonos que se denominarán “Bonos Especiales de la Facultad de Medicina" por un monto total no mayor de un millón de soles oro (S/o. 1 000,000.00),
emisión que se hará en forma progresiva.
Artículo 29—Los bonos serán garantizados con el 50% de los productos del impuesto creado por la ley N9 5604, del 20 de diciembre de 1926.
Artículo 3—Los bonos podrán ser colocados a un tipo no menor del 98^2 % de 3 i valor nominal y ganarán el 6% cfel interés anual.
Artículo 49—L os bonos gozarán de las misr ías excepciones del pago de impuestos fiscales, que tienen las obligaciones del Estado y del Banco Central Hipotecario.
Artículo 59—El monto total de la emisión será destinado a la construcción de locales para la Facultad de Medicina y a la provisión del instrumental y de los materiales que fuesen necesarios para esa Facultad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Se-sidente.
Carlos Sayón Alvarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante y Ballivián, Secretario deí Senado.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a I09 veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v cuatro.
MANUEL PRADO.
Manuel C. Gallagher.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.