Ley Nº 10132

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Número: 10132


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 10132

LEY N9 10132

Autorizando al Poder Ejecutivo para vender a la Sociedad Mutualista Militar del Perú, sin el requisito de subasta pública, para que sean sorteados entre sus miembros, hasta el 50% de los terrenos cedidos al Estado en las Urbanizaciones^ Orrantia del Mar, Santa Cruz, La Perla,

Sund-Land y Chacrasana.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase a! Poder Ejecutivo para vender a la Sociedad Mutualista Militar del Perú, sin el requisito de la. subasta pública que exige el artículo 14439 del Código Civil, hasta el cincuenta por ciento ele los terrenos dispo-nibl es cedidos al Estado, de acuerdo con el Reglamento de la materia, en las urbanizaciones de Orrantia del Mar, Santa Cruz, La Perla, Sund-Land y Chacra-sana.

Artículo 29—La referida Sociedad destinará los terrenos que adquiera conforme al artículo anterior, para sortearlos, por lotes, entre los componentes de ella o para construir casas-habitación sobre los mismos, con igual finalidad de sorteo; observándose en orden a la constitución del fondo de Inmuebles, oportunidad y bases para los sorteos, las disposiciones contenidas en el decreto supremo N9 3 3, de 4 de diciembre de 1941, expedido por el Ramo de Guerra

Artículo 39-—Los terrenos que sortee entre sus miembros la Sociedad Mutualista Militar del Perú, serán dedicados exclusivamente, por los favorecidos, a ii construcción de casas-habitación. La falta de cumplimiento de este precepto producirá la nulidad del sorteo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

(Jasa del Congreso, en Lima, a I09 veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

' Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gallagher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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