Tipo de Norma: Ley
Número: 10122
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10122LEY N9 10122
Comprendiendo en los beneficios de la Ley N9 8435 a los empleados estables de las Juntas FVo-Desocupados y en los de la Ley N9 8439 a los obreros de las
mismas Juntas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
FI Longreso ha ciacio la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
I la dado la ley siguiente:
Artículo l9—Quedan comprendidos en los beneficios de la ley N9 8435 los empleados estables de las Juntas Pro-Desocupados y de la Comisión Distribuidora de Fondos.
Artículo 29—I -os obreros estables de dichas Juntas o sea, aquellos cuya labor continua sobrepase de un año, gozarán de los beneficios concedidos por el ar-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.