Ley Nº 10111

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Tipo de Norma: Ley

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 10111

LEY N9 10111

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 215 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1944.

EL PRES1DFNTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédilc suplementario por la suma de cincu*Mta mil soles oro (S/o. 50,000.00), con el objeto de qe proceda a la habilitación de la pfartida N9 215,—Listas Pasivas—del Pliego de Fomento del Presupuesto vi gente.

Este crédito será cubierto con los ma-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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