Ley Nº 10100

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 10100

LEY N* 10100

Señalando los linderos del distrito de Mariscal Cáceres de la provincia de

Huancavelica.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—El distrito de Mariscal Cáceres, de la provincia de Huan^ cavelica, tendrá los linderos siguientes: por el Norte, la quebrada de Huallhuas; por el Sur, el puente de Chinche y los

V

linderos del futido “Mejorada"; por e¡

Oeste, con la cadena de cerro*» de la cumbre del Pararume; y por el Este, con

eF rio Mantaro.

El fundo “Mejorada", será anexo de este distrito.

Comuniqúese ,A Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canteco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvares, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

I. Méndez M.f Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto, mando se publique y cumpla.

r

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de di-ciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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