Ley Nº 10098

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Número: 10098


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 10098

LEY N9 10098

Creando el distrito de Sunampe en la

provincia de Chincha.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la provincia de Chincha, del departamento de lea, el

distrito de Sunampe, cuya capital será el

pueblo de su nombre.

Artículo 2—El distrito de Sunampe

tendrá como anexos, los caseríos de Lomo Largo, Huaca-Grande, Santa Catalina, La Victoria, San Ignacio, San Pedro de Pilpa, La Mina de Oro y El Guayabo.

Artículo 3®—Los límites del distrito que se crea por esta ley serán los siguientes: por el Norte, la Carretera Panamericana; por el Sur, el fundo El Cote; por el Este, La Huaca de Sotelo, Ca-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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