Tipo de Norma: Ley
Número: 10003
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10003LEY N9 10,003
Creando el distrito de Acopia en la provincia de Acomayo.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase el distrito de Acopia, en la provincia de Acomayo,
del departamento del Cuzco, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.