Resolución Legislativa núm. 24851

Conceden una pensión de gracia a doña Silvia Ojeda de Colmenares

Norma: Resolución Legislativa


Derogado por Resolución Legislativa núm. 29241

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y el párrafo 11.3 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27747, Ley que regula el otorgamiento de las pensiones de gracia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 107-2002- PCM, ha resuelto declarar la caducidad, por matrimonio de la cónyuge sobreviviente beneficiaria, del derecho a percibir la Pensión de Gracia, concedida mediante la Resolución Legislativa Nº 24851, a doña Silvia Ojeda de Colmenares, en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue don Óscar Colmenares Urteaga, integrante de la delegación del Club Alianza Lima, quien falleció en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987. (Artículo Único).

Fecha: 04 de Junio de 2008

En el gobierno del presidente Alan García Pérez



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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