Ley núm. 8765

Estableciendo el procedimiento a que deben sujetarse los juicios de desahucio por falta de pago de la renta de las casas, departamentos o piezas destinadas a habitación, cualquiera que sea la cuantía

Norma: Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 709

A partir de la vigencia de este dispositivo, en materia de arrendamiento de predios urbanos, regirán únicamente el Código Civil, la presente Ley y, ultractivamente, el Decreto Ley Nº 21938, el cual, por excepción y en forma temporal, se aplicará en los casos a que se refieren los artículos 10, 12 y 14 de la presente Ley. En consecuencia, deróganse el Decreto Ley Nº 21938 y su Reglamento, la Ley Nº 8765 y demás disposiciones legales, complementarias y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. (Quinta Disposición Final).

Fecha: 08 de Noviembre de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



Ver Ley núm. 8765

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Ver Decreto Legislativo núm. 709

PDF Decreto Legislativo núm. 709

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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