Norma: Ley
A partir de la vigencia de este dispositivo, en materia de arrendamiento de predios urbanos, regirán únicamente el Código Civil, la presente Ley y, ultractivamente, el Decreto Ley Nº 21938, el cual, por excepción y en forma temporal, se aplicará en los casos a que se refieren los artículos 10, 12 y 14 de la presente Ley. En consecuencia, deróganse el Decreto Ley Nº 21938 y su Reglamento, la Ley Nº 8765 y demás disposiciones legales, complementarias y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. (Quinta Disposición Final).
Fecha: 08 de Noviembre de 1991
En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori
Ver Ley núm. 8765
PDF Ley núm. 8765Ver Decreto Legislativo núm. 709
PDF Decreto Legislativo núm. 709Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)