Ley núm. 7515

Disponiendo que el 1º de mayo de cada año los obreros del Perú tendrán derecho a descanso, gozando de su salario íntegro.

Norma: Ley


Derogado por Decreto legislativo núm. 713

Deróganse las Leyes Nºs. 3010 y 7515, 8881, 9049, los artículos 9, 10, 11, 13, 15, y 17 del Decreto Ley Nº 10908, la Ley Nº 13683, los Decretos Leyes Nºs. 18445, 21106 y 21187, la Ley Nº 23222 y demás normas complementarias, reglamentarias y conexas, así como las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. (Segunda Disposición Transitoria y Final).

Fecha: 08 de Noviembre de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



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Ver Decreto legislativo núm. 713

PDF Decreto legislativo núm. 713

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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