Ley num. 23517

Declaran de necesidad y utilidad públicas y preferente interés nacional, la reactivación del transporte de cabotaje en el país.

Norma: Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 683

Derógase las Leyes Nºs. 6207 y 7700; Artículos 27, 28 y 29 de la Ley Nº 13836; Leyes Nºs. 23517, 23623 y 23885; Decreto Supremo Nº 3 (25-1-66); Artículos 1 al 5 del Decreto Supremo Nº 12 (13-V-66); Decreto Supremo Nº 003-76-TC (03-II-76); Decreto Supremo Nº 034-84-TC (18-VII-84); Decreto Supremo Nº 021-85-TC(10-V-85); Decreto Supremo Nº 028-87-TC (17-XII-87); Decreto Supremo Nº 059-88-TC (09-XII-88); así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto Legislativo. (Artículo 9º)

Fecha: 03 de Noviembre de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



Ver Ley num. 23517

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Ver Decreto Legislativo núm. 683

PDF Decreto Legislativo núm. 683

Forma parte de las leyes derogadas expresamente no incluidas en el proyecto 3175, art.1 inc. A)


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