Ley num. 14182

Sustituyendo los Arts. Nºs. 69º, 70º, 72º y 75º de la Ley Nº 7904.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº núm.14920

Quedan sin efecto las multas pendientes de pago originadas por infracciones derivadas del cumplimiento de los Artículos 22°, 23° y 24° de la Ley N° 13051; el Artículo 32°de la Ley N° 9923; la Ley N° 5189; el Título I del Capítulo VI de la Ley 7904; la Ley 10834 y todas las disposiciones en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta ley, quedando sin efecto ni fuerza legal alguna el Decreto-Ley N° 14182. (Artículo 21°).

Fecha: 28 de Febrero de 1964

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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