Ley num. 13937

Para los efectos de la Ley Nº 4916, se considera empleados a los abogados, médicos, odontólogos, famacéuticos, etc., siempre que concurran diariamente a las oficinas del empleados y reciban sueldo fij

Norma: Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 857

Quedan derogadas las Leyes Nºs. 13266, 13937, 15132, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. (Segunda Disposición Derogatoria y Final).

Fecha: 04 de Octubre de 1996

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



Ver Ley num. 13937

PDF Ley num. 13937

Ver Decreto Legislativo núm. 857

PDF Decreto Legislativo núm. 857

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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